Corte determinó que la COMPIN RM mantuvo sanciones pese a conocer las resoluciones de la SUSESO que las dejaron sin efecto por falta de fundamentación, vulnerando garantías al impedir al médico emitir licencias médicas.
Corte determinó que la COMPIN RM mantuvo sanciones pese a conocer las resoluciones de la SUSESO que las dejaron sin efecto por falta de fundamentación, vulnerando garantías al impedir al médico emitir licencias médicas.
El tribunal sostuvo que la acción intentaba reimpugnar los mismos hechos y la misma baja disciplinaria ya revisada en instancias previas, esta vez mediante un recurso dirigido contra la Contralora.
El máximo tribunal ratificó que la Municipalidad debía fundamentar de manera concreta la reasignación funcional.
El máximo tribunal ratificó la decisión de la Corte de Rancagua en el Rol 634-2025, descartando ilegalidad en la extensión de la segunda jornada del diálogo nacional de la consulta indígena del reglamento de la Ley 21.499.
La Tercera Sala rechazó el recurso en Rol 4.348-2025, precisando que la vacancia por salud incompatible procede cuando se acredita recuperabilidad y más de seis meses de licencias médicas en dos años.
La Tercera Sala revocó la sentencia de alzada en el Rol N° 24.129-2025 y acogió el recurso de protección, señalando que la oposición del titular del espacio funerario no prevalece frente a la prelación legal de los parientes más cercanos.
La Tercera Sala acogió un recurso de protección por dilación administrativa y aplicó los principios de celeridad, conclusividad, economía procedimental e inexcusabilidad de la Ley 19.880.
Antes de cinco años de renovaciones continuas, la Administración puede no renovar la contrata sin invocar causales especiales.
Los contratos de obras públicas, encuentran regulación expresa en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas contenidos en el Decreto Supremo MOP N°75 del año 2004, el cual los define conforme a lo dispuesto en el artículo 4 numeral 15), de la siguiente forma: “Es
El máximo tribunal ratificó que la expiración de su designación en febrero de 2025 y su destinación a otra escuela se ajustaron a las facultades de la Municipalidad, sin configurar arbitrariedad ni ilegalidad.