La suspensión preventiva obedece al ejercicio de una facultad que la normativa jurídica otorga al fiscal durante el curso de un sumario administrativo.
La suspensión preventiva obedece al ejercicio de una facultad que la normativa jurídica otorga al fiscal durante el curso de un sumario administrativo.
Existió una contradicción entre la causal invocada para poner término a la relación laboral de la recurrente y la realidad del plantel al que pertenecía la interesada.
Sin perjuicio de que el juez, por medio del procedimiento de desafuero, pueda autorizar poner fin a la relación laboral por el cumplimiento del anotado plazo.
La SUSESO tiene la atribución exclusiva y excluyente de ejercer la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad social y de protección social.
Precisó el alcance de las normas contenidas en al artículo 67 de la Ley N° 10.336.
El recurrente tuvo un proceso legal adecuado con oportunidades para presentar pruebas, documentos y testimonios, aunque haya olvidado acceder a los recursos legales.
Corte desestimó la pretensión de la reclamante de que la calidad de los alimentadores debe ser medida globalmente.
Es improcedente que la Superintendencia de Educación sancione individualmente a cada jardín si todos los establecimientos administrados por la JUNJI usan el mismo reglamento.
El legislador únicamente ha conferido a las municipalidades y a sus asociaciones la facultad de suscribir convenios con los sistemas colectivos de gestión de residuos.
Descartó la necesidad de un procedimiento investigativo sumarial previo a la determinación de la condición de salud del requirente.