El empleador queda obligado a pagar al trabajador las remuneraciones que habría percibido de no haber mediado dicho incumplimiento.
El empleador queda obligado a pagar al trabajador las remuneraciones que habría percibido de no haber mediado dicho incumplimiento.
La recurrida actuó de forma ilegal y arbitraria, al imponer la medida sancionatoria improcedente y, posteriormente, rechazar la reposición a su respecto.
La presente ley fue publicada en el Diario Oficial el 11 de marzo del año 2022.
Se establece que el empleador deberá poner a disposición una suma equivalente a quince días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses.
A los funcionarios de la Administración del Estado no se les aplica el Código del Trabajo, en la medida que están sometidos por ley a un régimen especial, hipótesis que no se verifica en el caso de quienes son contratados a honorarios.
Amplia el ámbito de protección laboral a quienes, sin contar con un contrato de trabajo efectivo, prestan labores personales, permanentes y retribuidas para un tercero que concentra en él los beneficios del negocio y los riesgos de la empresa.
Así, la persona será castigada con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
Si una persona a contrata ha tenido un periodo de desempeño por un tiempo inferior a cinco años, no le asiste el principio de confianza legítima.
Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido respecto del artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo.
Corte Suprema rechazó recurso de unificación.