Le corresponde al legislador introducir las modificaciones que estime pertinente en la normativa laboral sobre el reconocimiento de la igualdad de responsabilidades de padre y madre en el cuidado de los hijos e hijas en común.
Le corresponde al legislador introducir las modificaciones que estime pertinente en la normativa laboral sobre el reconocimiento de la igualdad de responsabilidades de padre y madre en el cuidado de los hijos e hijas en común.
Rechazó recurso de unificación de jurisprudencia, al ser una cuestión que en la actualidad no hay diferentes interpretaciones que justifiquen unificar la jurisprudencia.
Asimismo, reiteró que no es aplicable la sanción de nulidad del despido respecto de los contratos a honorarios.
el actuar de la denunciada incumplió la normativa administrativa que regula la materia, al realizar actos inmotivados que afectaron la legítima confianza de los denunciantes.
Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia.
El empleador no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora.
El demandante acreditó el motivo que le impidió asistir a sus funciones.
Permite a los trabajadores acceder a un permiso remunerado por 4 días hábiles en caso de fallecimiento de la suegra o el suegro.
En cuanto trabajadores dependientes sujetos a un estatuto especial no cotizan para el seguro de cesantía.
La COMPIN e ISAPRES deberán adoptar las medidas necesarias para una adecuada coordinación que permita lograr la pronta tramitación de las licencias médicas y el pago del subsidio por incapacidad laboral que correspondiere.