El tribunal hizo una interpretación y aplicación del sistema recursivo, a la luz de lo dispuesto en los artículos 54 y 59 de la Ley Nº 19.880.
El tribunal hizo una interpretación y aplicación del sistema recursivo, a la luz de lo dispuesto en los artículos 54 y 59 de la Ley Nº 19.880.
Las normas de la presente ley entrarán en vigencia un año después de su publicación en el Diario Oficial.
En el proceso de invalidación de la resolución no se citó ni escucho al recurrente vulnerando con ello el debido proceso y la igualdad ante la ley.
Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, la que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de nulidad de derecho público.
No fue posible estimar que se haya configurado una falta grave a la probidad del funcionario por sus actuaciones ocurridas en un contexto privado.
Si el alimentante no otorga autorización para que la entidad retenga y pague al alimentario la pensión de alimentos más el recargo no resulta posible su contratación o renovación.
En el caso concreto la autoridad administrativa cumplió con la exigencia de reparar la cuenta dentro del plazo de un año, por lo que se rechazó el recurso de queja interpuesto.
Corte Suprema señaló que dictada la resolución que ponga término al sumario administrativo, su defensa podrá ejercer los recursos y acciones que estime pertinentes.
El proyecto de concesión no consideró la ejecución de un cruce peatonal en el sector de paso bajo nivel de ferrocarriles, por lo que no se encuentra obligada a realizarlo.
Corte Suprema señaló que los actos intermedios o de mero tramite no son objeto de la acción de protección, sino que pueden ser impugnados por las vías administrativas pertinentes.